Cambio de titularidad actividad inocua

Cuando un establecimiento dispone de licencia de actividad no es requisito indispensable la realización de una nueva comunicación previa de actividad, pudiendo realizar un cambio de titular, la posibilidad dependerá de las directrices de cada ayuntamiento, tomando como ejemplo A Coruña y establecimientos de hostelería se determina la posibilidad siempre que la licencia tenga una determinada antigüedad, en caso contrario habrá que realizar la tramitación como nueva actividad y en cualquiera de los dos casos probablemente la realización de informe acústico, para verificar que se mantienen las condiciones que en su día dan lugar a la licencia inicial.

Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.

Se entiende por actividad inocua aquélla que no está contemplada como molesta, insalubre, nociva o peligrosa de conformidad con lo establecido en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961.

Documentación preceptiva:

– Copia del acto administrativo que ampara el desarrollo de la actividad

– Documento firmado por el transmitente y adquirente de conformidad con la transmisión. En su defecto, documentación acreditativa de la falta de disposición del local por el actual titular del acto administrativo que ampara la actividad (sentencias o autos referentes a desahucio o lanzamiento; documentos de renuncia o resolución de contratos de alquiler; declaración de fallecimiento y de herederos, en su caso).

– Documento acreditativo de la disponibilidad del local (contrato de alquiler, compraventa, donación, usufructo, etc).

– Copia del documento de Alta en obligaciones tributarias en cuyo epígrafe fiscal y objeto (local afecto) se acredite la actividad a desarrollar y la direc-ción del establecimiento.

– En caso de sociedades, escritura de constitución de la misma. De ser una sociedad civil o una comunidad de bienes, deberá aportarse una relación de sus miembros con copia de sus D.N.I.

– Autoliquidación de tasas.

Con esta solicitud el nuevo titular del acto administrativo que ampara el ejercicio de la actividad declara bajo su responsabilidad que:

– Se compromete a desarrollar la actividad en idénticas condiciones y obligaciones e iguales requisitos que el transmitente.

– Responde de la veracidad de la documentación aportada.

– Es conocedor de obligación de disponer en el local de las medidas correctoras que procedan con arreglo a la legislación sectorial que regule la materia objeto de la actividad en el plazo que aquélla establezca.

Por tanto es muy importante que el local cumpla la normativa obligatoria, independientemente de la falta de necesidad de realizar un proyecto en el trámite, recomendamos en este caso también acudir a profesionales.