Licencia de apertura inocua

La licencia de actividad es un trámite administrativo obligatorio a través del cual, se justifica que cualquier actividad cumple con la normativa de aplicación que le afecte, vigente a la fecha de inicio de la actividad y que puede variar en cada municipio.

Se trata de actos administrativos de naturaleza reglada que habilitan a quién los solicita y obtiene para la implantación de la actividad que se proyecte.

En el caso de que a tal fín se necesite la ejecución de obras en el inmueble, la licencia de obras se solicitará al mismo tiempo que la de actividad y se resolverán en un único acto administrativo. Se aportará el proyecto correspondiente, si fuera el caso, y siempre se adjuntará un cuadro de superficies, con indicación de usos.

En la tramitación tendrá prioridad la licencia de actividad de tal modo que si no procediese su autorización no se entrará a resolver la de obras y así se le comunicará al solicitante. Ya que esta última no tiene otra función que la de la implantación de la actividad que no sería autorizable.

Las actividades inocuas son aquellas no relacionadas en el Anexo de la Ley 9/2013.

El proyecto de actividad ha de recoger lo siguiente:

Memoria Descriptiva, conteniendo
– Propiedad.
– Objeto de proyecto, emplazamiento y situación del mismo.
– Descripción del estado actual, (con indicación de superficie total construida).
– Fotografías de estado actual (recomendable).

Memoria Constructiva

Justificación Urbanística

Justificación CTE
– DB-SE Seguridad Estructural (se justificarán todas las exigencias básicas sean o no de aplicación).
– DB-SI Seguridad en caso de Incendio (se justificarán todas las exigencias básicas sean o no de aplicación).
– DB-SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad (se justificarán todas las exigencias básicas sean o no de aplicación).
– DB-HE Ahorro de Energía (se justificarán todas las exigencias básicas sean o no de aplicación).
– DB-HS Salubridad (se justificarán todas las exigencias básicas sean o no de aplicación).
– DB-HR Protección frente al Ruido.
– Certificado de seguridad y solidez estructural (si procede)

Justificación de de otra Normativa (se han de consultar las modificaciones y/o versiones consolidadas):
– Normativa Acústica (Ley 37/2003 y su desarrollo reglamentario RD 1367/2007 y RD 1038/2012, D 106/2005 y Ordenanzas Municipales).
– Condiciones de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (Ley 10/2014, D 35/2000 y Ordenanzas Municipales).

– Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo: RD 486/1997.
– Protección de la Salud por Exposición al Ruido: RD 286/2006.
– RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios).

Otra Normativa exigible por el Uso y Actividad, relación indicativa pero no exhaustiva:
• Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
• Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros,
establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Decreto
171/2010 sobre planes de autoprotección de la comunidad autónoma de Galicia.
• Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el reglamento general de policía de espectáculos
públicos y actividades recreativas y Decreto 124/2019 de catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y
establecimientos abiertos al público de la comunidad autónoma de Galicia.
• Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad contra incendios en los
establecimientos industriales.
• Decreto 57/2016, de 12 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.
• Decreto 48/2016, de 21 de abril, por el que se establece la ordenación de los albergues turísticos.
• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
• Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración,
distribución y comercio de comidas preparadas (se recomienda especificar Condiciones Técnico Sanitarias).

– Decreto 151/2014, de 20 de noviembre, de sanidad mortuoria de Galicia.
– Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de policía sanitaria mortuoria.
– Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
– Decreto 108/2006, de 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y las cafeterías de la
comunidad autónoma de Galicia y modificación del Decreto 8/2007.
– Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
• Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
• Etc…

Memoria de Instalaciones (electricidad, fontanería, saneamiento, climatización, …)

Planos:
• Situación – Emplazamiento y Situación Urbanística.
• Estado Actual:
• Distribución, Accesibilidad y Protección Contra Incendios.
• Cotas y Superficies.
• Instalaciones (saneamiento, fontanería, electricidad, ventilación, aire acondicionado, etc).
• Esquema unifilar.
• Alzados acotados.
• Secciones acotadas.
• Otros.