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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es una normativa fundamental que regula cómo se gestionan los procedimientos administrativos en España, incluidos aquellos relacionados con licencias urbanísticas y la disciplina urbanística. Para los arquitectos, es esencial entender las implicaciones de esta ley en el proceso de obtención de licencias y en el cumplimiento de la normativa urbanística.
1. Procedimiento Administrativo: Transparencia y Eficiencia
La Ley 39/2015 busca garantizar la transparencia, la eficiencia y la claridad en todos los procedimientos administrativos, incluyendo los relacionados con las licencias urbanísticas. Esto afecta directamente a la tramitación de solicitudes de licencia, ya que establece plazos concretos, la necesidad de notificaciones claras y accesibles, y un enfoque en la simplificación de trámites.
- Plazos: La ley establece plazos específicos para la resolución de solicitudes de licencias urbanísticas. Si la administración no responde en el plazo establecido, se puede aplicar el «silencio administrativo», que en algunos casos puede ser positivo, permitiendo al solicitante continuar con el proyecto.
- Notificaciones Electrónicas: La Ley 39/2015 promueve el uso de medios electrónicos para notificaciones y trámites, lo que requiere que los arquitectos y sus clientes estén preparados para gestionar estas interacciones de manera digital.
2. Silencio Administrativo y Licencias Urbanísticas
El silencio administrativo es uno de los aspectos más relevantes de la Ley 39/2015 en lo que respecta a las licencias urbanísticas. Dependiendo del tipo de licencia y la normativa específica de cada comunidad autónoma, el silencio administrativo puede ser positivo o negativo:
- Silencio Administrativo Positivo: En algunos casos, si la administración no responde dentro del plazo establecido, se considera que la licencia ha sido concedida. Esto puede ser una herramienta útil para avanzar en proyectos que se ven retrasados por demoras administrativas.
- Silencio Administrativo Negativo: En otros casos, especialmente cuando se trata de proyectos que pueden afectar significativamente el entorno o que requieren un análisis más profundo, el silencio administrativo se interpreta como una denegación tácita de la licencia.
3. Disciplina Urbanística y Régimen Sancionador
La Ley 39/2015 también establece procedimientos para la disciplina urbanística, incluyendo la imposición de sanciones por infracciones a la normativa urbanística.
- Infracciones y Sanciones: La ley establece que las administraciones deben seguir procedimientos claros y transparentes al investigar infracciones urbanísticas. Las sanciones pueden variar desde multas hasta la obligación de demoler construcciones que no cumplan con las normativas.
- Derecho de Audiencia: Los arquitectos y promotores tienen derecho a ser escuchados antes de que se imponga cualquier sanción. Es crucial preparar una defensa adecuada, incluyendo la documentación que justifique el cumplimiento de las normativas.
4. Importancia de la Documentación
La Ley 39/2015 subraya la importancia de la correcta documentación en los procesos de solicitud de licencias y en los procedimientos de disciplina urbanística. Una documentación incompleta o incorrecta puede llevar a retrasos o denegaciones de licencia, así como a sanciones en caso de infracciones.
- Expediente Administrativo: Mantener un expediente administrativo completo y bien organizado es esencial para facilitar la tramitación de licencias y defenderse en procedimientos sancionadores.
Conclusión
Para los arquitectos, la Ley 39/2015 establece un marco claro para la gestión de licencias urbanísticas y la disciplina urbanística. Entender los plazos, el impacto del silencio administrativo, y la importancia de la documentación es crucial para navegar eficientemente el proceso administrativo, asegurando que los proyectos cumplan con la normativa y se desarrollen sin contratie