¿En qué consiste?
Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.
Se entiende por actividad clasificada aquélla que está comprendida entre las que el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 (RAMINP) califica como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
Canales de presentación
Más información
La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.